Si por el contrario, se asume en forma autosuficientemente que la culpa está en otro lado (imperialismo, medios, el “atraso político” del pueblo que “no estaba preparado para el socialismo”, o en aspectos formales de la campaña electoral, y no se considera necesaria la reflexión autocrítica y del debate democrático, si se interpretan los resultados como un llamado a profundizar y radicalizar las direcciones y rumbos actuales, podríamos encontrarnos ante el comienzo del fin, en el inicio de una dinámica que podría a mediano plazo conducir a la derrota de esta extraordinaria experiencia histórica en la cual está en juego mucho más que el futuro de Venezuela.
Desde el mismo momento en que se conocieron los resultados, y el Presidente Chávez reconoció públicamente la derrota de su propuesta, y pesar de la sensación de pérdida de millones de chavistas, ya había varios asuntos claves que se podían reivindicar para el futuro democrático del proceso de cambio venezolano. En primer lugar, se rompe el mito de un dirigente mesiánico seguido por una masa popular incondicional, carente de capacidad de juicio político propio. Las encuestas de opinión continúan registrando elevados niveles de apoyo a Chávez y al proceso de cambio. La población, que fue sometida prácticamente a un chantaje político (escoger entre Chávez y Bush), demostró tener autonomía y capacidad para, por la vía de la abstención, manifestar un estado de malestar y hacer un llamado de alerta, que no
implicaba ni pasarse a la oposición, ni poner en peligro la presidencia de Chávez o la continuidad del proyecto de cambio. Las dinámicas de organización y politización de estos años no han -evidentemente- pasado en vano. En segundo lugar, con los resultados electorales deberían terminar de una vez por todas las dudas sobre la transparencia y confiabilidad del sistema electoral venezolano. En una sociedad tan polarizada como ésta, y en un proceso de transformación que reivindica su carácter constitucional y democrático, la existencia de una institución electoral confiable podría ser la diferencia entre la guerra y la paz, entre violencia o convivencia democrática. En tercer lugar, la imagen de un presidente-dictador que no respeta las reglas democráticas debería igualmente pasar al baúl de los recuerdos de la Guerra Fría.
I. ¿Cuáles fueron los resultados del referéndum?
Un primer paso necesario para comenzar el debate sobre lo que significa políticamente el resultado del referéndum es la exploración de las cifras. De acuerdo al segundo boletín del Consejo Nacional Electoral, que incluye 94% de las mesas electorales, y considerados como un resultado irreversible, el referéndum sobre la reforma constitucional fue derrotado, por una diferencia de 1,31% de los votos. Un total de 4.521.494 electores votó por el NO (50,65%), con un total de 4.404.626 votos (49,34%) a favor del SI. La abstención se ubicó en 43,95%. [1] Es esta la primera vez, después de victorias decisivas en unas once elecciones celebradas en el país desde el año 1998, que la opción representada de Chávez pierde.
¿Cómo se comparan estos resultados con los de las elecciones presidenciales celebradas sólo un año atrás, en diciembre del 2006%?
En primer lugar es necesario destacar que se trata de un terremoto electoral que ocurrió, en lo fundamental, al interior del apoyo electoral del chavismo. En las elecciones presidenciales del año pasado Chávez obtuvo la victoria con 7.309.080 votos (62,84%). Rosales , el candidato unido de la oposición obtuvo 4.292.466 votos (36,9%). Tanto en términos de votos como en términos porcentuales estas cifras representaron el nivel más elevado de apoyo que ha obtenido el chavismo en estos años. [2] Si se comparan los votos obtenidos por Chávez en las elecciones del año anterior con los votos a favor de la reforma constitucional, hay una reducción de 2.904.454 votos, lo que representa un 40% menos que los votos obtenidos en las elecciones presidenciales. Al comparar los votos en contra de la reforma constitucional -que no fueron de modo alguno todos votos identificados con la oposición- con los votos de Rosales, se encuentra una diferencia de sólo 112.160 votos, un incremento de 2,6%, que representa unas pocas décimas más que el incremento del registro electoral entre las dos comicios (2%).
Mientras que en las elecciones de gobernadores del año 2004 el gobierno sólo perdió en dos Estados, y en las elecciones presidenciales del año 2006 Chávez ganó en la Capital y en todos los Estados de la República, en el referéndum sobre la reforma constitucional el NO ganó en 8 de los estados más poblados del país y el Distrito Capital, mientras el SI ganó en 15 estados. El NO ganó en Caracas y las demás principales ciudades del país, así como en muchas zonas populares metropolitanas, como Caricuao, La Vega y Petare, que han sido sólidos bastiones de apoyo electoral al chavismo en estos años.
Es posible afirmar, con cierto margen de seguridad, que en el referéndum los desplazamientos fundamentales ocurrieron al interior de los votantes que en estos años han votado a favor del chavismo. Esto tendrá que confirmarse analizando los resultados finales por parroquia y por mesa electoral -incluidos los niveles de abstención-, y con evaluaciones políticas más precisas, pero las tendencias parecen ser bastante claras. La abstención fue en general mayor en los sectores populares que en los sectores de clase media y alta, esto es, que en los sectores donde ganó por mayorías más contundentes la opción del NO. En vista de que no se produjo un incremento significativo de los votos por el NO comparados con los votos de Rosales del año pasado (aun con el supuesto negado de que los votos por el NO puedan identificarse como votos de la oposición), el resultado del referéndum parece haber sido decidido por la abstención -por la razón que sea- de casi tres millones de votantes chavistas. Esta hipótesis encuentra sustento en el hecho de que la mayor parte de las encuestas de opinión divulgadas antes del referéndum indican que en general el apoyo popular a Chávez se mantiene aproximadamente en los mismos niveles (en torno a al 60%) que el año anterior. No parece tratarse, por lo tanto, de una caída abrupta del respaldo popular al gobierno.
En la fase final de la campaña, el propio Chávez, en reconocimiento claro de que la victoria del SI no estaba garantizada, intentó convertir el referéndum en un plebiscito de respaldo al Presidente. En la concentración del cierre de campaña definió las opciones en forma categórica: un voto por el SI es un voto a favor de Chávez, un voto por el NO es un voto a favor de Bush. Sin embargo, para amplios sectores que han apoyado y en la actualidad apoyan al proceso, estaba claro que lo que se jugaba no era la presidencia de Chávez, ni la continuidad del gobierno. Menos aún la instauración de un gobierno de la oposición. Era una oportunidad única en la cual, sin poner en riesgo la continuidad del proceso de cambio, sin optar por la oposición, era posible expresar malestar, desacuerdos, dudas, inquietudes con el gobierno y la dirección política del proceso. A esto se agregan las dudas y desacuerdos en torno a la propuesta de reforma constitucional. Si esto es así, hay que reivindicarlo como una extraordinaria muestra de madurez política, de autonomía de sectores sociales populares que al contrario de los imaginarios de muchos analistas y políticos, tanto del gobierno como de la oposición, creen en la existencia de un dirigente mesiánico y un pueblo que lo sigue en forma ciega, sin autonomía ni capacidad de elaboración política propia. Está claro que los procesos de acelerada politización de los sectores populares que se han producido en estos años han surtido efecto.
2. La elaboración de la propuesta de reforma: ¿Democracia participativa o democracia plebiscitaria ?
Siempre es riesgoso intentar sacar conclusiones políticas a partir de la abstención electoral. Sin embargo, las explicaciones a la abstención de cerca de tres millones de votantes chavistas podrían encontrase tanto en dudas o desacuerdos con la propuesta de la reforma constitucional en sí misma (en sus contenidos y en sus modalidades de elaboración/discusión), como en el creciente malestar que han generado diversos aspectos del proceso político venezolano y con las deficiencias notorias de la gestión pública. Quizás precisamente porque las condiciones de vida de los sectores populares han mejorado, porque hay un incremento en las expectativas, porque se asume que es este el gobierno del pueblo, se produce mayor frustración cuando las cosas no funcionan. La falta de continuidad o regularidad de algunos programas como Barrio Adentro [3] , el desabastecimiento de alimentos, y sobre todo el incremento de la inseguridad personal [4] , la sensación de una corrupción y ostentación que parece extenderse impunemente, son hoy fuentes de malestar. [5]
Lo que probablemente constituyen las transformaciones más significativas que han ocurrido en estos nueve años del proceso bolivariano en Venezuela, han sido los cambios ampliamente extendidos que se han dado en la cultura política de los sectores populares. Estos cambios se expresan en amplios niveles organizativos y fortalecimiento de los tejidos sociales, los sentidos de pertenencia y de dignidad individual y colectiva. La idea de la participación, lejos de ser una consigna retórica, se ha convertido en una práctica que ha generado expectativas de ámbitos crecientes de dicha participación. Y, sobre todo, ha sido, cada vez más, asumida como un derecho.
Estas expectativas de participación no fueron de modo alguno satisfechas en las modalidades y procedimientos mediante los cuales se elaboró la propuesta de reforma constitucional. Lejos de ser el producto de amplios procesos de participación popular en los más diversos ámbitos, la propuesta fue, en lo fundamental, el producto de meses de trabajo de una comisión presidencial, cuyo compromiso de confidencialidad hizo que la propuesta sólo fuese dada a conocer una vez que ésta estaba elaborada, y revisada por el Presidente “hasta la última coma”. La segunda fase de elaboración, en la cual la Asamblea Nacional más que duplicó el número de artículos a modificar, tampoco puede de modo alguno ser caracterizada como de genuina participación popular. El breve tiempo en el cual se debatió la propuesta en la campaña electoral (un mes), y la campaña del gobierno que buscó convertir al referéndum en una disyuntiva maniquea entre Chávez y Bush, dificultó enormemente tanto el conocimiento de los contenidos específicos de la reforma y sus implicaciones, como la posibilidad de un genuino debate participativo. De esta manera, lejos de impulsarse el fortalecimiento de modalidades participativas de la democracia, ésta quedó en lo fundamental reducida a una dimensión plebiscitaria: votar a favor o en contra de una reforma que había sido elaborada desde arriba. Se fortalecía por esta vía al poder constituido en su relación con el poder constituyente. Esto fue indudablemente, una fuente de malestar, una de las razones por las cuales esta propuesta para muchos, no sólo no fuese asumida como propia, sino como contraria a sus expectativas de participación.
Un asunto medular, a pesar de que no tuvo una presencia significativa en los debates del chavismo durante los meses anteriores al referéndum, era el de la opción entre la convocatoria a una nueva Asamblea Constituyente, o impulsar los cambios mediante una reforma constitucional. Si desde la dirección política del proceso y del alto gobierno se había llegado a la conclusión de que la Constitución del año 1999 se había convertido en un freno para profundizar los procesos de cambio, hubiese sido necesaria la convocatoria de una Asamblea Constituyente. Esto por dos razones fundamentales. En primer lugar, porque los cambios que se proponían no podían hacerse por la vía de la reforma, sin violar la constitución vigente. De acuerdo al artículo 342 de dicho texto: “La reforma constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional.” Lo que está en juego aquí no es un asunto de interpretaciones divergentes de una ambigüedad constitucional. La definición que hace la Constitución de lo que es una reforma es precisa, se presta a pocas dudas. No es posible argumentar que una transformación tan radical del orden constitucional como el implicado por el paso al socialismo, el establecimiento de una nueva organización político territorial, la alteración sustantiva de las relaciones entre el poder nacional y los poderes estatales y municipales, etc., podía llevarse a cabo como si se tratase de “la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional”. Si ante un texto tan taxativo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo no llegó a esta conclusión, eso sólo demuestra la ausencia de autonomía de dicho poder público.
No se trata de una preocupación desde el campo de la doctrina constitucional liberal, se trata de un asunto político, el no poner en riesgo la legitimidad democrática del proceso de cambio que ocurre en el país. Uno de los recursos políticos más potentes con los cuales contó el gobierno durante el golpe de Estado de abril del 2002 fue precisamente el hecho de que era un gobierno constitucional, legítimo, amenazado por fuerzas golpistas, anti-constitucionales. Violentar la constitución de ese modo hubiese debilitado enormemente la legitimidad constitucional del gobierno, aunque hubiese contado con un apoyo mayoritario en el referéndum.
En segundo lugar, el proceso de una Asamblea Constituyente hubiese exigido un debate mucho más amplio, plural y participativo. Esto hubiese requerido más tiempo, mayor esfuerzo político-organizativo, así como negociaciones con la más amplia pluralidad de sectores sociales y políticos del país, con pero hubiese sido la vía para profundizar la experiencia de la participación democrática y sus resultados hubiesen sido, indudablemente, más legítimos.
3. Sobre los contenidos de la reforma
Son muchos los asuntos que estaban en juego en la propuesta de reforma. Sin entrar a un análisis detallado de éstos, es conveniente destacar algunos que resultaban particularmente problemáticos desde el punto de vista de los objetivos de avanzar hacia una sociedad cada vez más democrática.
El asunto de mayor alcance político contemplado en la propuesta de reforma constitucional era el tema de la construcción de una sociedad socialista. Durante la campaña electoral del año 2006 Chávez insistió una y otra vez en que lo que él proponía era una opción por el socialismo, el Socialismo del Siglo XXI. Sin embargo, no está claro de qué se habla cuando se habla de socialismo. Si por socialismo del siglo XXI se entiende un modelo de sociedad diferente a la experiencia del socialismo del siglo pasado, es indispensable un amplio balance crítico sobre lo que fue la experiencia del socialismo burocrático-estatista-autoritario para precisar, con claridad, las diferencias fundamentales que debería tener un nuevo socialismo en este siglo. Sólo puede convertirse en una alternativa políticamente viable, deseable y legítima al capitalismo, una sociedad que sea mucho más democrática que la democracia representativa liberal. En esto, el socialismo soviético fue, en balance, un rotundo fracaso. Es igualmente indispensable reconocer que la construcción de un orden social post-capitalista tiene como una de sus condiciones de necesidad una ruptura radical con el modelo civilizatorio de guerra permanente de los humanos en contra el resto de la naturaleza, modelo que de modo alguno fue cuestionado en la experiencia histórica del socialismo soviético. El sustento petrolero de la sociedad venezolana convierte esto en un asunto especialmente complejo.
Es por lo tanto indispensable un amplio debate sobre estos asuntos medulares. ¿Cual es el papel del Estado en la sociedad propuesta? ¿Cómo son las organizaciones políticas? ¿Qué relaciones hay entre los partidos y el Estado? ¿Cómo se garantiza el máximo de autonomía de las organizaciones sociales en relación al Estado? ¿Cómo, particularmente en el caso venezolano en el cual se hereda un modelo productivo y una sociedad que en su conjunto es altamente dependiente de los hidrocarburos, se comienza a dar respuestas a las urgentes exigencias que nos impone el cambio climático y las demás amenazas a las condiciones que hacen posible la vida en el planeta?
En décadas anteriores se dieron en Venezuela debates ricos en torno a estos asuntos, pero al colocarse nuevamente el socialismo como opción de futuro, estos debates anteriores no han sido suficientemente retomados . Con frecuencia el socialismo en el debate actual parecería ser un socialismo sin pasado, sin carga histórica, del cual parecería que habría poco que aprender.
En ausencia de estos indispensables debates, no era posible precisar qué se entendía en la propuesta de reforma constitucional por Estado socialista, democracia socialista, participación socialista y economía socialista. Lo que si parecía claro es que se trataba de un modelo de sociedad altamente estatizado, con un régimen de planificación burocrático centralizado. Si a esto se le agrega la porosidad de los límites entre la esfera público-estatal y la esfera político-partidista que se ha venido acentuando en el país en estos años, y la propensión a controlar o limitar desde el Estado la autonomía de las organizaciones sociales, quedan abiertas muchas cuestiones en cuánto a las distinciones entre las experiencias socialistas del siglo XX y el socialismo del siglo XXI que se buscaba impulsar mediante esta reforma.
Estrechamente asociado a lo anterior, estaba la forma como estaba conceptualizado el Poder Popular en la propuesta de reforma. De acuerdo al artículo 5 de la Constitución del año 1999:
“La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.”
“Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.”
Dados estos supuestos, definir un Poder Popular como alternativo, diferente de los otros poderes del Estado parece un contrasentido. De acuerdo al artículo 136 de la reforma propuesta:
“El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el Poder Popular, el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. Con relación al contenido de las funciones que ejerce, el Poder Público se organiza en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.” (Artículo 136)
“El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular. Éste no nace del sufragio ni de elección alguna, sino de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población.” (Artículo 136)
“El Poder Popular se expresa constituyendo las comunidades, las comunas y el autogobierno de las ciudades, a través de los consejos comunales, consejos de trabajadores y trabajadoras, consejos estudiantiles, consejos campesinos, consejos artesanales, consejos de pescadores y pescadoras, consejos deportivos, consejos de la juventud, consejos de adultos y adultas mayores, consejos de mujeres, consejos de personas con discapacidad y otros entes que señale la ley.” (Artículo 136)
Hay aquí dos asuntos claves. En primer lugar, si la “soberanía reside intransferiblemente en el pueblo” y todos los “órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos”, ¿que sentido tiene que el Poder Popular sea uno de los ámbitos territoriales del Poder Público? ¿Quiere decir esto que los otros ámbitos territoriales del Poder Público (el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional) operan al margen del Poder Popular?
En segundo lugar están las consecuencias políticas de convertir al Poder Popular en parte del Poder Público, esto es, parte del Estado. El convertir las organizaciones populares en parte del Estado podía tener ventajas a corto plazo en el acceso más inmediato a recursos, pero a mediano y largo plazo, lejos de darles más poder y contribuir a fortalecer la organización popular autónoma, puede operar como mecanismo de cooptación y control desde arriba. Mientras exista el Estado, la democracia exige y pasa necesariamente por el reconocimiento de las inevitables (y necesarias) tensiones entre Estado y la multiplicidad de formas organizativas y tejidos asociativos autónomos existentes en la sociedad. Buscar resolver esta tensión por la vía de incorporar estas múltiples modalidades organizativo/asociativas al interior del Estado, o en la búsqueda de una identidad pueblo-Estado, amenazaría la existencia de ámbitos autónomos no sometidos a la lógica del Estado, ámbitos autónomos que como la historia ha demostrado, son una condición necesaria de la democracia, no sólo de la democracia liberal, sino igualmente de una democracia radical y post-capitalista.
De acuerdo a lo establecido en la propuesta de reforma, las múltiples organizaciones del Poder popular no sólo pasaban a formar parte del Estado, sino que eran altamente dependientes del Poder Público Nacional. Entre las competencias del Poder Público Nacional está:
“La promoción, organización y registro de los Consejos del Poder Popular, así como el apoyo técnico y financiero para el desarrollo de proyectos socioeconómicos de la economía social, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y fiscales.” (Artículo 156)
Una de las fuentes de financiamiento de los entes del Poder Popular es el Fondo Nacional de Financiamiento Compensatorio. Para el uso de este financiamiento se establece que “su aplicación estará en concordancia con las políticas establecidas en el Plan de Desarrollo Integral de la Nación” [6] De igual manera, los “voceros o voceras del Poder Popular” pueden ser convocados por el Presidente o Presidenta de la República para participar en reuniones del Consejo Nacional de Gobierno, organismo:
“...encargado de evaluar los diversos proyectos comunales, locales, estadales y provinciales, para articularlos al Plan de Desarrollo Integral de la Nación, dar seguimiento a la ejecución de las propuestas aprobadas y realizar los ajustes convenientes a los fines de garantizar el logro de sus objetivos.” (Artículo 185)
De acuerdo a esto, los proyectos del Poder Popular deben articularse a un Plan de Desarrollo Integral de la Nación en cuya elaboración no tuvieron participación alguna. Era ésta, una competencia exclusiva del Presidente o Presidenta de la República. (Artículo 236)
Algunas de las propuestas de la reforma constitucional pueden ser caracterizadas como propiamente regresivas desde el punto de vista de la participación democrática y de los derechos humanos. Se introducía un incremento significativo en el número de firmas requeridas para la convocatoria a cada una de las modalidades de referenda contempladas en la constitución vigente. En los debates constituyentes del año 1999 no se contaba con la experiencia que permitiese tener criterios claros respecto a los umbrales de exigencias que debería establecerse para lograr un equilibrio adecuado entre costo financiero, administrativo y político por un lado, y la posibilidad efectiva de ejercer este derecho. No podían ser tan flexible que convirtiese los referenda en una actividad tan frecuente y recurrente que terminase por obstaculizar el funcionamiento del sistema político y de la gestión pública. Tampoco podía ser tan difícil de realizar, que la convirtiese en una abstracta declaración constitucional sin posibilidad de aplicación práctica. Hoy, después de ocho años de vigencia de dichas normas constitucionales, no es posible argumentar que los umbrales de exigencia habían sido establecidos en una forma demasiado baja. En estos años se ha realizado un referéndum revocatorio presidencial. En los escasos referenda realizados sólo se ha revocado el mandado de unos pocos alcaldes de poblaciones menores, no se ha revocado el mandato de ningún gobernador, ni se ha revocado ninguna ley de la República.
Al elevarse en forma significativa el número de firmas requeridas para cada una de las modalidades de referenda contemplados en la constitución, se le daba una clara prioridad a la gobernabilidad sobre el ejercicio de la voluntad popular. De esta manera se limitaba severamente uno de los logros democráticos que habían sido reivindicados como más significativos en la Constitución del año 1999.
Igualmente problemático, desde el punto de vista de los derechos democráticos, eran los artículos correspondientes a la ampliación de los poderes del Presidente o Presidenta para decretar estados de excepción. En las modificaciones propuestas se suspendía en los estados de excepción el derecho al debido proceso, y el derecho a la información (Artículo 337). Se eliminaba igualmente el texto de la constitución vigente de acuerdo al cual en los estados de excepción se garantizaba el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Artículo 339). Mientras que en la constitución vigente se establecen límites temporales para cada uno de los tipos de estados de emergencia, en la propuesta de reforma se establecía que estos “durarán mientras se mantengan las causas que los motivaron” (Artículo 338). Igualmente, se eliminaba la exigencia de que los estados de excepción fuesen sometidos al Tribunal Supremo de Justicia para que éste “se pronuncie sobre su constitucionalidad” (Artículo 339).
Si entendemos por procesos de democratización a la progresiva y cada vez más equitativa redistribución del poder en la sociedad -la democracia sin fin- , resulta preocupante una reforma que en forma sistemática concentraba más poder en el Presidente o Presidenta de la República. Además de la prolongación del período presidencial de seis a siete años, y la eliminación a limitaciones a las reelecciones, el jefe del Estado podía “decretar Regiones estratégicas de Defensa”, y autoridades especiales en situaciones de contingencia o cualquier otra que requiera la intervención inmediata del Estado”. El jefe de Estado tendría entre sus atribuciones:
“La ordenación y gestión del territorio y el régimen territorial del Distrito Federal, los estados, los municipios, dependencias federales y demás entidades regionales. (...) La creación, supresión, ordenación y gestión de provincias federales, regiones estratégicas de defensa, territorios federales, municipios federales, ciudades federales y comunales, distritos funcionales, regiones marítimas y distritos insulares.” (Artículo 156)
Tenía igualmente atribuciones para designar y remover las autoridades de estas nuevas unidades político-territoriales (Artículo 236). Se reemplazaba la Alcaldía Mayor de Caracas (que cuenta con un alcalde electo), por un Distrito Federal cuya autoridad máxima sería designada directamente por el Presidente de la República (Disposiciones transitorias). Con la eliminación de la autonomía del Banco Central, pasaba a ser atribución directa del Presidente o Presidenta de la Rep%F